La pelea contra el IVA y el ISR es una que todos quisiéramos dejar exclusivamente para nuestra contadora o contador. Sin embargo, tenemos que involucrarnos. En este artículo te vamos a platicar cuáles son aquellos servicios que en México están exentos de IVA.
Pero antes…
El IVA es el Impuesto al Valor Agregado y corresponde a una tasa del 16%. Esta se paga cada vez que compras algún producto o servicio. En cualquier ticket de compra, por ejemplo, puedes ver que está este monto agregado. Así se obtiene tu total.
Hay circunstancias en las cuales no hay que pagar el IVA. Estas exenciones equivalen a un privilegio que otorga la ley. Es decir que es completamente legal.
La lista de productos y servicios que están exentos de IVA se encuentran en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
A continuación, te contamos cuáles son los servicios por cuya prestación no se cobra IVA:
Prestación de servicios sin IVA
- Comisiones cobradas por las Afores e instituciones de crédito asociadas a las Afore.
- Servicios que se prestaron gratuitamente
- Comisiones por el servicio de otorgamiento de crédito hipotecario para comprar, ampliar, construir o reparar bienes inmuebles de casa habitación
- Servicios de enseñanza prestados por la federación, la Ciudad de México, Estados, municipios y organismos descentralizados; así como establecimientos y negocios particulares con la autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios de la Ley General de Educación.
Es decir, las colegiaturas…
- Transporte público de personas en áreas urbanas o zonas metropolitanas
- Transporte marítimo internacional de bienes. Este servicio debe ser prestado por personas que residan en el extranjero y que no tienen un establecimiento permanente en México
- Seguros contra riesgos agropecuario
- Seguros de garantía financiera
- Seguros de vida
¿Los seguros tienen IVA?
Es importante aclarar que ningún seguro lleva IVA en el precio de la prima, ya que según el Artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado todas las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización están exentas del IVA.
Si has visto que te cobren algún cargo, tasa o impuesto especial extra junto a la prima de tu seguro, probablemente se trata de un Impuesto sobre Primas de Seguros, el Impuesto Destinado al Consorcio de Compensación de Seguros, o recargos por fraccionamiento de pago de la prima.
- Intereses recibidos y pagados por las instituciones de créditos, uniones de crédito, sociedades de ahorro y préstamo, y sociedades financieras de objeto limitado
- Intereses provenientes de créditos hipotecarios
- Intereses que provengan de cajas de ahorros de trabajadores y fondos de ahorros de las empresas
- Partidos, coaliciones y frentes políticos legales
- Sindicatos obreros
- Cámaras de comercio e industria, agrupaciones ganaderas, pesqueras, agrícolas y silvícolas
- Asociaciones patronales y colegios de profesionales
- Asociaciones o sociedades civiles cuya finalidad sea científica, política, religiosa o cultural
- Boletos de entrada de servicios de espectáculos públicos
- Servicios de los cuales los autores intelectuales obtengan contraprestaciones de sus obras
- Servicios profesionales de medicina si la prestación requiere título de médico según las leyes y siempre y cuando se presten a través de personas físicas
- Servicios profesionales de medicina, hospitales, radiología, laboratorios y clínicos, siempre y cuando los presten organismos descentralizados de la administración pública federal, de la Ciudad de México, o de los estados y municipios
¿Cuántos de estos servicios has contratado u ofrecido últimamente? ¿Sabías que están exentos de IVA? Te sugerimos que hables con tu contadora o contador para que le saques provecho a estos privilegios otorgados por la ley.
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